Desde octubre de 2028, si no la rechazas, la aceptas.
Tu constructora tendrá que recibir en formato electrónico las facturas de sus proveedores y avisar de si las acepta o las rechaza, y de cuándo las paga. Los proveedores grandes empiezan un año antes, así que sus facturas te llegarán electrónicas desde octubre de 2027.
Actualizado el 05/11/2026
Las fechas
Las fija la Orden HAC/1028/2026, que puso en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026.
Empresas que facturan más de 8 millones de euros al año, también las constructoras de ese tamaño: emiten y reciben en electrónico. Cementeras, almacenes y alquiladoras grandes te mandarán ya la factura así.
- La mayoría
El resto de empresas y profesionales, que son la mayoría de las constructoras: emitir, recibir y comunicar el estado de cada factura.
Autónomos (personas físicas) que facturan hasta 8 millones: desde aquí también comunican los estados. Hasta entonces, para ellos es voluntario.
Qué te toca hacer cuando te llega una factura
- Recibirla en formato electrónico.Si no usas una plataforma privada, te llega a la solución pública de la Agencia Tributaria, y de allí tienes que descargarla y guardarla.
- Decir si la aceptas o la rechazas.Al proveedor, con la fecha.
- Decir cuándo la has pagado entera.Al proveedor y a la Agencia Tributaria, con la fecha real del pago. Con confirming, cuenta el día en que cobra el proveedor.
- Hacerlo en 4 días.Días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, desde el día en que pagas o rechazas. No es un plazo para decidir: es para comunicarlo.
Si no la rechazas ni te mandan una rectificativa, la factura se da por aceptada.
Por eso conviene saber qué no cuadra antes de que pasen los días, no al cerrar el mes.Con estos datos Hacienda sabrá cuánto tarda cada empresa en pagar. Y el plazo para pagar a un proveedor se cuenta desde que llega el material (Ley 3/2004): 30 días si no hay pacto escrito, y como mucho 60 con pacto.
Lo que hace Privko hoy
La lee sin IA
Subes el XML que te manda el proveedor (Facturae, UBL o CII) y se lee tal cual, sin interpretar nada.
La cruza con tus albaranes
Albarán por albarán: lo que te cobran sin albarán, dos veces o a otro precio. También con PDF o foto, en ese caso leídos con IA.
La decides en una pantalla
Cuánto cuadra con tus albaranes y un semáforo. Desde ahí la apruebas, pides una rectificativa con los fallos línea a línea o retienes el pago. Lleva su estado: aceptada, rechazada, rechazada en parte o pagada.
Te recuerda el plazo
Al pagarla o rechazarla, una cuenta atrás te dice cuántos días te quedan para comunicarlo, con el mensaje escrito para mandarlo desde tu correo o tu WhatsApp.
Rechazo en parte y retención
Si rechazas una parte, apuntas cuánto no aceptas: el mensaje al proveedor lleva las dos cantidades y lo aceptado sigue por pagar. Al pagar puedes quedarte la retención de garantía; queda apuntada hasta que la devuelvas.
Vigila el plazo de pago
Cuenta el plazo desde el albarán, como dice la ley: 30 días, o 60 si tienes pacto escrito con tus proveedores (lo marcas en Ajustes). Te avisa 10 días antes y calcula tu periodo medio de pago, orientativo. La retención de garantía cuenta como pendiente hasta que la devuelves.
Todavía no se conecta con la solución pública de la Agencia Tributaria: hoy las facturas se suben a Privko a mano y las comunicaciones las haces tú. Lo conectaremos cuando Hacienda lo abra; no damos fecha hasta tenerla.
Fuentes
Es un resumen para entenderlo, no asesoramiento fiscal. Confírmalo con tu asesor.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE).
- Orden HAC/1028/2026 (BOE del 05/10/2026).
- Agencia Tributaria, calendario de implantación (consultado el 31/10/2026).